“…Esta Cámara [Civil] del estudio del expediente administrativo, establece que la casacionista incurre en error y falta de veracidad en su exposición, ya que las actuaciones fueron repuestas por la Sala, y a folio trescientos dieciséis y trescientos ochenta y tres, del expediente administrativo, respectivamente, se encuentran las resoluciones descritas y señaladas por omisión, ya que tanto la certificación que contiene la resolución del (…), de fecha diez de julio de dos mil tres como la que le da origen, resolución número CCE guion cero cero trescientos sesenta y tres guion dos mil dos, emitida por la (…) de fecha diecinueve de agosto de dos mil dos, son las que dieron inicio a la litis y por consiguiente provocaron el proceso contencioso administrativo y constituyen la base sobre la que versa el fallo, por lo cual se determina que al revocarse la resolución impugnada en el proceso contencioso administrativo y la que constituye su antecedente, en el análisis efectuado por la Sala, fueron tomadas en cuenta para fundamentar la resolución objeto del presente recurso. Por las razones expuestas, se establece que el tribunal recurrido no comete el yerro denunciado …”